
Donde se podrán almacenar mercancías nacionales, comunitarias o importación a libre práctica con inclusión simultánea en el Depósito Distinto del Aduanero, exentas del impuesto del IVA. Una vez que se retire del depósito y haya sido objeto de entregas o prestaciones de servicios exentas dentro del depósito, se considerarán operaciones asimiladas a la importación y no tendrán que pagar el IVA a la salida del depósito, ya que en el mismo momento de la salida pagarán y se deducirán el IVA con el documento 380 que será liquidado en sus declaraciones mensuales o trimestrales con Hacienda.