Desde 1880
Figuras Aduaneras


 

Ventajas financieras al servicio de tus operaciones internacionales.
  • No aplicación de los derechos arancelarios.

  • No aplicación de las medidas de política comercial.

  • No aplicación o exención de los impuestos interiores (IVA e II.EE.).

ADT

Se podrán almacenar temporalmente y clasificar las mercancías no comunitarias bajo control aduanero, teniendo un plazo máximo de 90 días para despachar a Libre Práctica o asignarle uno de los Regímenes Aduaneros Económicos: Importación Temporal, Depósito Aduanero, Perfeccionamiento Activo, Transformación bajo control aduanero, e incluso se puede exportar la mercancía a un país Tercero, tras su revisión o manipulaciones usuales contempladas en el Reglamento 952/2013. El despacho a consumo puede ser parcial, pasando el resto de la mercancía que no se tenga vendida al Depósito Aduanero, fraccionando así el pago de los impuestos correspondientes.

LAME

Nos permite hacer el despacho de exportación con mayor agilidad y flexibilidad en nuestras instalaciones, a terceros países, Canarias, Ceuta y Melilla, mediante recepciones parciales y de agrupamientos, todo ello sin necesidad de trasladar las mercancías al recinto aduanero, reduciendo costes innecesarios.

DA

Donde se podrán almacenar mercancías por tiempo ilimitado, bajo control aduanero, hasta que se decida el destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.

Las mercancías introducidas pueden obtener los siguientes beneficios:

  • No aplicación de los derechos arancelarios
  • No aplicación de las medidas de política comercial
  • No aplicación o exención de los impuestos interiores (IVA e IIEE)
  • Cobro anticipado de las restituciones previstas a la exportación de productos agrícolas

Podemos efectuar manipulaciones a las mercancías contempladas en el Reglamento 952/2013, antes de ser despachadas a consumo, prepararlas para su venta por pedidos y modelos según las necesidades de la propia firma. Tiene la ventaja de poder retirar las mercancías del depósito parcialmente, por lo cual, el pago de aranceles e Iva puede ser fraccionado.

DDA

La ley 37/1992 en su artículo 65 establece que las mercancías de importación reflejadas en el citado artículo, se pueden vincular al Deposito Distinto del Aduanero, donde estarán exentas del IVA mientras permanezcan en este régimen, así como las prestaciones de servicios y las ventas dentro del depósito. Este régimen es una ventaja comercial para aquellas empresas que tengan ventas sucesivas, ya que se evitaría pagar el IVA de las mercancías.

También se pueden vincular mercancías españolas al DVD para su posterior exportación a un país tercero. En este caso, la venta entre las dos empresas españolas estará exenta de IVA por estar la mercancía vinculada a este régimen.

Expedidor Registrado de IIEE


A partir del 1 de abril de 2010 las Aduanas dejaron de expedir los documentos de acompañamiento, y nació la figura de Expedidor Registrado, por lo cual, nosotros nos inscribimos en el registro Territorial de la Oficina Gestora y estamos autorizados a expedir el documento de circulación electrónico (EMCS) de bebidas alcohólicas, tras su importación en régimen suspensivo, desde la aduana de despacho hasta el establecimiento de destino autorizado.

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