Desde 1880

Representación Fiscal

El representante fiscal es la persona física o jurídica que permite a las empresas no establecidas en el área geográfica de España, operar como comprador y vendedor en el territorio español. Además, puede designar un representante fiscal a toda persona física o jurídica que resida en España.

El nombramiento como representante, debe ser efectivo previo a la realización de las operaciones de compra y venta sujetas a impuestos españoles. Es importante recordar que  seguirá tributando por sus beneficios en su país de origen.

Grupo Cabeza está a su disposición para ser su representante fiscal. Somos partner en España y nos convertimos en tu interlocutor ante las autoridades fiscales. Así, facilitamos la conciliación entre clientes, proveedores y autoridades fiscales, logrando un encuadre de su operativa logística, aduanera y fiscal que se adapte a sus expectativas y reducir así, las gestiones burocráticas.

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    Carácter Legal

    Tiene carácter legal, es decir el representante actúa como un mandatario fiscal, en el caso de empresas no establecidas en la UE que quieren operar en el territorio de aplicación del IVA español.

    Carácter Voluntario

    Tiene carácter voluntario, es decir el representante actúa como un mero gestor, en los casos de empresas establecidas en países de la UE que quieren operar en España.

    ALTA ANTE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA

    A aportar por la sociedad no española: Certificado del Registro Mercantil de la empresa o escritura pública de constitución de la misma. Copia del pasaporte del representante legal de la empresa. Apoderamientos y contrato de Representación a firmar por el representante legal de la sociedad no española. Contrato de colaboración y representación fiscal. Autorización para dar de alta a un nº Eori y vincularlo a su NIF N. Apoderamiento para recibir notificaciones electrónicas en su nombre.

    QUEREMOS SER SU REPRESENTANTE FISCAL

    Obtención Registro EORI. Obtención del NIF español o del NIF-IVA. Presentación de las declaraciones de IVA (mensuales o trimestrales), tramitación de las solicitudes de devolución, compensación e ingreso de IVA. Tramitación de las declaraciones de Intrastat. Recepción de correspondencia con la Administración Tributaria y aduanera, resolviendo cualquier cuestión que se plantee en defensa de sus intereses ante las autoridades españolas.

    ALMACENAJE EN ÁREAS EXENTAS DE IVA

    Si cree disponer de un stock de mercancía y alargar el pago de los derechos de importación para mejorar sus márgenes le ofrecemos el uso de nuestros almacenes con depósitos aduaneros y depósitos fiscales. Si prevé importar materia prima para su transformación o montaje en España y (una vez ultimada), venderla fuera de la Unión Europea, le ofrecemos los regímenes especiales aduaneros: - Régimen de Destino Especial. - Régimen de Perfeccionamiento Activo. - Régimen de Perfeccionamiento Pasivo. - Régimen de Importación Temporal.