Aduanas, Estrategia, Logística, Mundo Cabeza
A la hora de realizar una operación de logística es necesario disponer de una serie de documentos sin los cuáles no está permitido que una mercancía pase de un país a otro, uno de ellos es el conocimiento de embarque, en función al medio de transporte utilizado es posible encontrar dos variantes de un mismo documento: el conocimiento de embarque marítimo y aéreo.
Conocimiento de embarque marítimo
Probablemente sea uno de los documentos más comunes debido a los grandes volúmenes de mercancías que transportan a diario. Se emite por la empresa naviera o su agente y su cometido es el de acreditar que se ha recibido la mercancía para comenzar su transporte al puerto de referencia.
Resumidamente, podríamos son 3 las funciones que cumple el conocimiento de embarque marítimo:
- Verifica el estado de las mercancías cuando han sido recibidas.
- Recoge las obligaciones tanto de la parte importadora como exportadora.
- Su posesión permite retirarla una vez sean transportadas a su destino.
Antes de ser enviada, la mercancía es sometida a una revisión cuyo resultado debe quedar reflejado en este documento de la siguiente forma: cuando se ha recibido en perfecto estado y no se percibe ningún desperfecto debe anotar el término “clean”. En caso contrario podremos ver una anotación con la palabra “dirty”. Normalmente sólo pueden ser embarcadas las mercancías catalogadas como limpias (“clean”).
Tipos de conocimiento de embarque marítimo
Si hablamos de la condición de títulos de crédito los conocimientos de embarque pueden ser de tres tipos:
- Nominativos: el nombre de la persona o entidad a la que va destinada la mercancía está especificada y no puede ser endosada a otra.
- A la orden: al igual que en el caso anterior aparece el destinatario pero antes aparece la expresión “a la orden de”, por lo que está permitido que otra persona reciba la mercancía.
- Al portador: es el menos frecuente ya que el destinatario y el tenedor es la misma persona, lo que hace a esta modalidad muy susceptible de robo o fraude.
Por otro lado existe una clasificación que atiende a la forma de entrega y de los transbordos de la mercancía entre buques:
- Directo: no hay transbordos entre los puertos de carga y descarga.
- Mixto: surge cuando no hay servicio directo, la primera naviera emite un conocimiento de embarque mixto hasta el puesto de destino, delegando así los derechos y obligaciones a través de conciertos entre ellas.
- Embarcado: se extiende a la recepción de la mercancía a bordo del buque.
- Recibido para embarque: tiene un uso provisional que admite que las mercancías han sido recibidas para su posterior embarque.
Conocimiento de embarque aéreo.
Para los transportes aéreos también existe una modalidad de conocimiento de embarque con una aplicación muy similar a la del transporte marítimo.
En este caso estamos hablando de un documento justificativo del contrato del transporte aéreo, que involucra a la empresa o persona que solicita el envío y a la compañía de transporte aéreo. Su función es la de acreditar que la mercancía ha sido recibida para su expedición y se obliga a trasladarla al aeropuerto de destino respetando unas normas pactadas previamente.
También puede ser llamado como carta de porte aéreo y nota de consignación. Lo emite un agente de carga aérea IATA autorizado o la compañía aérea.
¿Cuáles son las funciones que cumple?
- Es la prueba de un contrato de transporte ya que en su reverso aparecen las cláusulas del concierto.
- Refleja las condiciones en las que se ha recibido la mercancía.
- Declaración para el despacho aduanero.
- Puede llegar a ser un certificado de seguro, si el expedidor lo solicita.
- Sirve para guiar para el personal transportista.