Aduanas, Comercio Internacional

Brexit y las aduanas: 7 claves que debes tener en cuenta

¿Cómo serán tus operaciones comerciales con el Reino Unido tras el Brexit? ¿Serán más caros tus envíos de mercancía a Gran Bretaña? ¿Cambiarán los trámites aduaneros? ¿Tendrás que pagar IVA? Esto te interesa.

Lo cierto es que, a falta de dos meses y medio para la materialización del anunciado Brexit, las incógnitas se acumulan. ¿Cómo afrontará el comercio internacional la salida del Reino Unido de la Unión Europea? 

Dependerá, en gran medida, de cómo se acabe produciendo dicho abandono. ¿Será una salida suave o se llevará a cabo el temido Brexit duro

Ante la posibilidad de que ocurra esto último, el Gobierno de España ha lanzado una serie de recomendaciones al tejido empresarial del país. ¡Presta atención! 

7 claves del impacto del Brexit en la aduana

El 29 de marzo de este 2019 es la fecha marcada en rojo. Será el último día del Reino Unido en la Unión Europea. A partir de la medianoche (ya 30 de marzo), se hará efectiva la salida del el Reino Unido del territorio comunitario.

En principio, parece haber un acuerdo de noviembre del pasado año entre ambas partes para establecer un periodo transitorio por el que, hasta el 31 de diciembre de 2020, se seguiría aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. 

Sin embargo, no parece del todo claro que ese acuerdo esté en vigor para la fecha de salida de los británicos. Si fuese así, el impacto en las operaciones comerciales y flujos logísticos sería notable. 

Por ello, desde la Agencia Tributaria española recomiendan estar preparados para este último escenario y tener en consideración lo siguiente: 

claves

Tercer País

La salida del Reino Unido de la Unión Europea supondrá, en principio, su salida también del mercado único y la unión aduanera. 

Esto supone que, en dichos términos, será considerado un ‘tercer país’. 

Exportaciones e importaciones

Los envíos de mercancía entre España y el Reino Unido eran, hasta ahora, operaciones intracomunitarias. A partir del 30 de marzo serán actividades sujetas a formalidades aduaneras. Es decir:

· Declaración aduanera: cada envío quedará vinculado al régimen aduanero correspondiente. En muchos casos, habrá que presentar una declaración aduanera de importación o exportación

· Controles: las operaciones estarán sujetas a la realización de controles aduaneros

· Aranceles: los envíos podrán verse afectados por el pago de derechos de arancelarios y otros gravámenes. 

· Inspecciones: puede darse la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de las mercancías.

Paso por aduana

Tras el Brexit, será necesario que presentes una declaración en aduana normal para el envío de mercancías desde la Península, Baleares y Canarias a Reino Unido.

Estudia bien la opción de optar por algún procedimiento simplificado de declaración si por el tipo y volumen de tráfico es adecuado.

Recuerda que la declaración aduanera puedes presentarla en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro. ¿Necesitas ayuda con ello? 

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Somos Agentes de Aduana certificados como Operador Económico Autorizado (OEA). Podemos facilitarte tu tramitación. Conoce qué ventajas obtendrás.

Registro e identificación obligatoria: EORI

A partir del 30 de marzo, tendrás que operar con el Reino Unido con tu número de registro e identificación EORI, válido en toda la Unión Europea. ¿No lo tienes aún? Puedes solicitarlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 

Autorizaciones y certificados

Asegúrate de que tu mercancía tenga las autorizaciones o certificados necesarios en vigor. Puede que, tras el Brexit, esto no sea así y te veas obligado a realizar más tramitaciones previas a la exportación o importación.

IVA: Sin y con

Los envíos al Reino Unido, considerados tras el Brexit como exportaciones, quedarán exentos de IVA

La declaración aduanera de exportación será uno de los medios de prueba que te permitirán acreditar dicha exención. 

En cambio, tus importaciones desde el Reino Unido, sí estarán afectadas por el pago de IVA a la importación. Este impuesto tendrás que liquidarlo, por lo general, en la declaración aduanera aunque hay casos en los que puedes disponer de otro plazo (IVA diferido). Infórmate bien de ello porque, la salida del Reino Unido de la Unión Europea puede provocar cambios en la liquidación de dicho impuesto. 

Impuestos Especiales

Si tu mercancía está sujeta al pago de Impuestos Especiales, debes tener en cuenta que las operaciones entre el Reino Unido y España serán a partir de ahora exportaciones o importaciones y ello quedará bajo la normativa aduanera de la Unión. 

Todo pendiente

El escenario es complejo y lleno de incertidumbres. Aún no hay un acuerdo firme ni se conoce cómo se llevará a cabo la salida del Reino Unido de la Unión Europea (hay quien especula con la posibilidad de que se aplace o, incluso, se cancele). 

Hasta el 29 de marzo, tus operaciones con el Reino Unido seguirán igual. Aún así, es recomendable que estés muy atento al desarrollo de las negociaciones y a los posibles cambios que de ellas se deriven y puedan afectar directamente a tu negocio.

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