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Dumping y antidumping: qué es y cómo se denuncia

Seguro que has oído hablar del antidumping. O de las medidas antidumping. Pero ¿sabes qué es exactamente? ¿A qué mercancía afecta? ¿Qué medidas conlleva?

Te lo contamos.

Antidumping: en defensa del comercio internacional

Para comprender qué es el antidumping hay que tener claro, evidentemente, qué es el dumping.

Se trata de una táctica de competencia desleal que consiste en vender un producto a un precio inferior del que rige en el mercado en el que se desea introducir o, incluso, por debajo del coste.

Es decir, el dumping es la venta a pérdida y su propósito es competir con más eficacia en un mercado determinado aunque también se recurre a esta estrategia para deshacerse de stock sobrante.

Tipos de Dumping

El dumping puede ser de varias tipos:

  • Esporádico: se produce cuando el objetivo es dar salida a un excedente de la producción. El productor, para evitar desequilibrar el mercado interno, trata de desviar su mercancía a mercados internacionales.
  • Predatorio: es el más dañino y se considera una práctica desleal de competencia. La venta a pérdida permite al exportador acceder a un mercado externo y excluir a la competencia. Después, en posición hegemónica o casi, monopolística, aumenta el precio de su producto para obtener ganancias.
  • Persistente: el productor aprovecha la elasticidad de la demanda entre el mercado interior y el exterior para maximizar sus ganancias totales. De tal forma que, de manera continua, exporta su producto a precios inferiores mientras establece un precio más alto en el mercado interno.

¿Está prohibido el dumping?

La Organización Mundial del Comercio no regular las acciones de aquellas empresas que incurran en dumping. Lo que hace, en realidad, es trabajar con las naciones para el establecimiento de medidas que den respuesta al dumping.

Qué es el antidumping

Por tanto, el antidumping, más que el antídoto, es vitamina que buscan compensar los efectos de este tipo de prácticas. Son medidas de defensa comercial que se aplican cuando se detecta (tras denuncia) que un suministrador foráneo practica dumping (precios inferiores a los que aplica en su propio país).

¿Cómo se denuncia una práctica de dumping en la Unión Europea?

En la Unión Europea, el procedimiento antidumping es claro:

Presentación de la denuncia

Una empresa (o sector que considera perjudicado) presenta una queja a la Comisión Europea. Puede hacerlo de manera directa o bien, a través de un Estado miembro.

Lo ideal es que contacten directamente con el Servicio Antidumping de la Comisión que ofrece asesoramiento previo.

En su comunicación, la entidad demandante deberá presentar la queja por escrito así como elementos de prueba del dumping, el perjuicio que consideran que está provocando y la relación de causalidad entre ambos factores (hechos y consecuencias).

La Comisión tiene un plazo de 45 días para decidir sobre la denuncia. Si la acepta, abrirá una investigación formal. Pero puede rechazarla si no aprecia que existan evidencias de dumping o de perjuicio, o también, si los denunciantes no representan a, al menos, un 25% de la industria comunitaria.

Procedimiento comunitario de investigación

Si el organismo oficial inicia una investigación, ésta deberá formalizarse en el plazo de 15 meses. Aunque, es usual que a los 9 meses, ya haya un documento con conclusiones provisionales.

En su investigación, la Comisión enviará un cuestionario a exportadores e importadores que han sido citados en la denuncia presentada. También remitirá el documento a los productores comunitarios. Todo ello para poder evaluar el perjuicio y conocer el punto de vista de todas las partes implicadas.

Con toda la información recabada, la Comisión establecerá si hubo dumping, y en tal caso, qué perjuicio provocó y si la adopción de medidas antidumping está justificada por la existencia de un interés de la Comunidad.

Medidas antidumping provisionales

Son los derechos provisiones que establecerá la Comisión si concluye de manera preliminar que hubo perjuicio por el dumping

Estos derechos provisionales no pueden exceder el margen de dumping pero sí pueden ser inferiores. Se aplicarán por un periodo comprendido entre los 60 días y los 9 meses a partir de la apertura de la investigación.

El margen de dumping, por cierto, es la diferencia entre el precio del producto exportado en el mercado de la UE y en el precio del producto en su mercado interior.

Desde el establecimiento de estas medidas, los importadores tendrán que depositar una garantía para el pago de estos derechos a la importación de los productos afectados.

Medidas antidumping definitivas

Una vez terminada la investigación, la Comisión puede proponer la imposición de derechos antidumping definitivos que se aplicarían, habitualmente, por un periodo de 5 años.

En su lugar, los exportadores de los países afectados pueden proponer un compromiso de precios hasta un nivel que elimine el perjuicio o el dumping. Si cumple su propósito y se puede garantizar su cumplimiento, este compromiso podría sustituir a los derechos antidumping.

¿Puede la UE reconsiderar las medidas antidumping adoptadas?

Efectivamente, la Comisión puede reconsiderar las medidas antidumping que haya establecido por los siguiente motivos.

Reconsideración por expiración de las medidas: los productores comunitarios pueden solicitar una revisión de las medidas si queda demostrado que la eliminación de los derechos (cuyo plazo va a expirar) puede provocar una reaparición del dumping o el perjuicio que causa.

  • Reconsideración provisional: se puede solicitar si hay pruebas de que las circunstancias en torno al dumping y/o al perjuicio han cambiado de manera considerable.
  • Reconsideración por nuevo exportador: cualquier exportador del producto y del país afectado que no hubiera realizado exportaciones durante el periodo de investigación, puede solicitar una revisión de las medidas vigentes.
  • Reconsideración por absorción de medidas: si la actividad del exportador está provocando una absorción de un derecho antidumping establecido con anterioridad, se puede solicitar su reconsideración.
  • Reconsideración por evasión de medidas: un productor comunitario puede pedir una reconsideración de medidas antidumping si tiene evidencias de que se está produciendo una posible efusión de las medidas establecidas, bien a través de otro país o bien por cambio de producto.
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Recomendaciones para tus operaciones comerciales

¿Qué debes tener en cuenta respecto al antidumping de cara a tu importación de mercancía? Algunos factores a los que prestar especial atención:

  • Origen de la mercancía: asegúrate de cuál es el origen de la mercancía que importas. Ésta es una información indispensable en cualquier operación; desde luego lo es, cuando se trata de productos sobre los que haya establecidos derechos antidumping. También ten claro el fabricante de la mercancía.
  • Documentación a tiempo: es fundamental que tengas la documentación clara y con antelación suficiente para el despacho de tu mercancía. En este sentido, es más que recomendable tener el borrador de la factura con suficiente tiempo para poder comprobar bien los datos de la misma.

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