Aduanas, Comercio Internacional
El Brexit ya está en vigor: cómo te puede afectar
El Brexit es ya una realidad. El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor el Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Dicho acuerdo, alcanzado el 24 de diciembre, establece que definitivamente el Reino Unido queda fuera de la Unión Aduanera y del Mercado único de la UE. Es decir, pasa a ser considerado como un tercer país a efectos de comercio de bienes y servicios.
¿Sabes qué implicaciones tiene para las operaciones de exportación o importación con España? ¿En qué te afecta? ¿Te has preparado para ello?
Brexit en vigor
Desde el 1 de enero de 2021, todos los productos y servicios del Reino Unido dejan de tener el estatus de originarios de la Unión Europea. Ello supone que los intercambios comerciales con Reino Unido (a excepción de Irlanda del Norte) serán considerados como exportaciones o importaciones.
En este sentido, te afectará el Brexit de manera directa si tu empresa:
- Vende bienes o presta servicios al Reino Unido.
- Compra bienes o recibe servicios del Reino Unido.
- Transporta bienes a través del Reino Unido.
¿Estás preparado para hacer frente a los cambios?
Implicaciones del Brexit
Ten en cuenta las siguientes consideraciones derivadas del Brexit que pueden afectarte de manera directa o indirecta.
· Declaraciones aduaneras: son requeridas para los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido. Las autoridades aduaneras exigir garantías para deudas aduaneras potenciales o existentes.
· Derechos de aduana: se eliminan los aranceles y las cuotas para las mercancías que cumplan las reglas de origen previstas pero no se suprimen las formalidades ni los controles aduaneros. Esto supone que en los intercambios comerciales con Reino Unido tendrán que presentarse declaraciones sumarias de entrada y salida, notificaciones de llegada, declaraciones de depósito temporal y declaraciones en aduana.
· Prohibiciones o restricciones: se aplicarán a algunos bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido por lo que se podrán exigir certificados de importación o exportación.
· Certificados de importación y exportación: dejarán de ser válidos en la UE aquellos que hayan sido expedidos por el Reino Unido.
· Autorizaciones de simplificaciones o procedimientos aduaneros: las expedidas por el Reino Unido dejarán de ser válidas en la Unión Europea. Es el caso del depósito aduanero, entre otras.
· OEA: las autorizaciones de Operador Económico Autorizado expedidas por el Reino Unido dejarán de ser válidas en la UE.
· IVA a la importación: los Estados miembros lo aplicarán a los bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido. En cambio, las exportaciones al Reino Unido estarán exentas de IVA.
· Transporte de bienes al Reino Unido: se requerirá una declaración de exportación. Además, la circulación de bienes sujetos a impuestos especiales en el Reino Unido también podrá requerir un documento administrativo electrónico.
· Bienes sujetos a impuestos especiales: no es posible la circulación en régimen suspensivo de productos objeto de los Impuestos Especiales con destino o procedencia el Reino Unido, ni será aplicable el sistema EMCS en estos movimientos, que pasan a documentarse como importaciones o exportaciones.
· Representante aduanero: las declaraciones se pueden formalizar por medios propios aunque siempre es recomendable recurrir a un representante aduanero.
· Inspecciones y controles: hay tipos de mercancías que deben superar controles e inspecciones por parte de organismos distintos de la aduana. Por ello, es necesario que tengas en cuenta qué tramitación es necesaria realizar antes de llevar a cabo la importación o exportación.
- Inspección veterinaria – Sanidad Exterior
- Inspección de medicamentos y productos sanitarios
- Inspección veterinaria – Sanidad Animal
- Inspección de sanidad vegetal
- Licencias FLEGT
- Control sobre los pallets de madera
- Control sobre las especies protegidas – CITES
- Control sobre los productos que agotan la capa de ozono
- Control para evitar la pesca ilegal
- Control sobre los bienes culturales
- Control sobre los productos químicos peligrosos
- Control de calidad comercial
- Control de seguridad de los productos
- Control del doble uso
Cabeza: la solución ante el Brexit
En el grupo Cabeza te ofrecemos asesoramiento sobre tu situación en relación al Brexit y te proporcionamos la solución que mejor se adapte a tu caso.
Desde 1880, llevamos operando en el sector del comercio internacional. Somos Operador Económico Autorizado y contamos con un equipo especializado en materia aduanera que representará tus intereses en tus operaciones comerciales ante la aduana.
Tramitación del número EORI, representación fiscal, despachos de importación y exportación, regímenes especiales, tránsitos, autorizaciones…
Contamos con más de 15.000 metros cuadrados de almacenes que integran las principales figuras aduaneras.
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