Aduanas
Clasificación arancelaria de mercancías: las 6 Reglas Generales
Cualquier mercancía que sea objeto de comercio internacional debe ser sometida a clasificación arancelaria. Es decir, se le asigna un código que identifica qué aranceles, impuestos, regulaciones… les afectan. ¿Sabes cómo se elige este código? Descubre las 6 Reglas Generales Interpretativas de la clasificación arancelaria de mercancías.
Sistemas de Clasificación Arancelaria de Mercancías
Hay distintos sistemas de clasificación arancelaria y cada uno tiene sus particularidades, aunque la base principal es el llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Este sistema fue impulsado bajo el auspicio de la Organización Mundial de Aduanas y, en la actualidad, unos 200 países y Uniones Aduaneras utilizan la nomenclatura aduanera que de él se deriva lo que supone el 98% de las transacciones internacionales..
Códigos Arancelarios
El código de la clasificación arancelaria basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado tiene 6 dígitos. Cada país puede añadirle más cifras a este código (como de hecho ocurre). Está compuesto por unos 5000 grupos de mercancías organizados a partir de una estructura jerárquica: Secciones, Capítulos, Partidas, Subpartidas.
A todo ello acompañan normas de aplicación y notas explicativas.
La Nomenclatura de Combinada (NC) es un sistema de códigos de 8 dígitos que utiliza los 6 del Sistema Armonizado y le añade 2 más. Es utilizado por la Unión Europea.
El Arancel Integrado (TARIC) presenta un código de 10 dígitos. Son los 8 de la NC más 2 dígitos de subpartidas TARIC.
Codificación de mercancías
En base a esto, la codificación de la mercancías e lleva a cabo de la siguiente forma:
- Primero y segundo dígito: son el número del Capítulo en el que está clasificada la mercancía. Los capítulos van del 01 al 97 (excepto el 77 que queda reservado para futuras actualizaciones). Los capítulos se agrupan en Secciones (hay (XXI) 21 secciones).
- Tercer y cuarto dígito: son la Partida. Cada capítulo está subdividido en partidas (desde la 01 a la 99).
- Quinto y sexto dígito: subpartida del Sistema Armonizado.
- Séptimo y octavo dígito: subdivisión de la Nomenclatura Combinada (NC).
- Noveno y décimo dígito: subpartidas del TARIC.
Reglas Generales de interpretación del Sistema Armonizado para clasificar mercancías
El Sistema Armonizado cuenta con 6 Reglas Generales Interpretativas que sirven de herramienta para elegir el código al que corresponde cada mercancía.
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario (y no son contrarias a estos textos), las demás reglas (2, 3, 4 y 5). Los títulos, en cambio, sólo son informativos pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.
Regla 2: artículos incompletos, mezclados o desmontados
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
Esto supone una ampliación del alcance de las partidas que, en muchos casos, afectarán al producto o artículo en cuestión incluso aunque esté incompleto o sin terminar; desmontado o sin montar aún; mezcladas, asociadas o compuestos.
Regla 3: mercancías constituidas por más de una materia
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
La Regla 3 establece tres métodos de clasificación para mercancías que, en principio, podrían incluirse en varias partidas. Su aplicación es correlativa y excluyente; es decir, el principio 3 b) se aplica si el 3 a) no ofrece solución. Eso sí, únicamente se aplica esta regla si no es contraria a los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
Regla 4: asignación por analogía
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3). En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización.
Regla 5: estuches y embalajes
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;28.10.2016ESDiario Oficial de la Unión EuropeaL 294/15.
b) salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases (1) que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Regla 6: subpartidas
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
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