Aduanas

Nuevos cambios en el Impuesto al Plástico 2024

El 1 de enero de 2023, entró en vigor el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables (IEEPNR) o Impuesto al Plástico, el cual se originó a raíz de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE el 9 de abril de 2022, con el objetivo de proteger al medioambiente e impulsar la economía circular, al incentivar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y promover el reciclaje de residuos plásticos.

En este blog, te recordamos todos los puntos que debes tener en cuenta a partir de 2024.

Ámbito

Este impuesto se aplica a envases no reutilizables que contienen plásticos. Esto incluye todos los productos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluso las desechables, envases de venta primario, envases colectivos secundarios y envases de transporte terciarios. Además, se refiere a aquellos envases que no están concebidos para múltiples usos o reutilizaciones.

Base imponible

“La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto”, el cual se origina en tres ámbitos distintos: fabricación, importaciones y las adquisiciones intracomunitarias, y a la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto. Dependiendo de la situación, el contribuyente puede ser el fabricante, importador o adquiriente intracomunitario, cada uno con sus propias obligaciones.

Tipo impositivo

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo neto de plástico no reciclado declarado en la base imponible (casilla 47).

Exenciones

Entre las diferentes excepciones, cabe destacar las relacionadas con:

  • Productos sanitarios. En él se hace referencia a los envases no reutilizables que contengan plástico, productos plásticos semielaborados y productos que contengan plásticos destinados para el cierre, circulación o presentación de los envases anteriormente citados, cuando estos se utilicen para proteger los diferentes medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o residuos peligrosos de origen sanitario. 
  • Envases en cantidades inferiores a 5 kilogramos al mes. Quedarán exentos los envases no reutilizables que contengan plástico siempre y cuando estos no superen los 5 kilogramos en un mes.

Cambios para 2024

A partir de enero de 2024, se establecen requisitos fundamentales que impactarán directamente en la importación, en territorio español, de productos que contienen envases de plástico no reutilizables. Estos cambios son esenciales para cumplir con la nueva regulación: 

  • Certificación obligatoria. Uno de los cambios más notables es la obligación de contar con una certificación que acredite la cantidad de plástico reciclado contenido en los productos importados. Esta es crucial para demostrar que el plástico contenido cumple con los requisitos legales y no esté sujeto al impuesto. Esta certificación se obtiene a través de la UNE-EN 15343:2008, para plástico reciclado mecánico, que incluye procesos físicos como trituración, molido, corte, lavado, etc. 
  • Fin de las declaraciones responsables. A partir del 1 de enero, las declaraciones responsables firmadas por el fabricante ya no serán aceptadas como prueba de plástico no reciclado en los productos importados. Se requerirá una certificación válida según los criterios mencionados anteriormente.
  • Obligaciones para importadores. Los importadores se verán directamente afectados por estos cambios. A partir de 2024, deberán asegurarse de que los productos importados estén respaldados por una de las certificaciones mencionadas. Esto implica establecer una colaboración cercana con proveedores extranjeros que cumplan con estos requisitos y se ajusten a las nuevas normativas.
  • Registro y control de existencias. En el caso de la entrada en el territorio de aplicación del impuesto mediante la adquisición intracomunitaria, los importadores deberán registrarse en el registro territorial del IEEPNR para obtener un CIP y llevar un registro de existencia. Esto implica un control minucioso de la cantidad de plástico reciclado y no reciclado adquirido y gestionado.

En Grupo Cabeza contamos con un largo recorrido como agentes aduaneros para importaciones. Por ello, si necesitas más información sobre este tributo u otros cambios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario. Estaremos aquí para ayudarte y guiarte en todo lo que necesites.

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